¿Sabías que puedes conservar tu número al trasladarte a otro operador? Aquí te contamos los detalles

La nueva Ley de Portabilidad Numérica permite cambiar de operador sin perder el número telefónico, garantizando procesos claros, ágiles y equitativos.

¿Sabías que puedes conservar tu número al trasladarte a otro operador? Aquí te contamos los detalles

La nueva Ley de Portabilidad Numérica garantiza que los usuarios puedan cambiar de proveedor sin perder su número telefónico. El Decreto 14-2025 fue publicado en el Diario de Centro América y entró en vigencia de forma inmediata. Con esta normativa se regula el derecho de los consumidores a mantener su número de teléfono al solicitar un traslado entre operadores. Este cambio busca asegurar procesos claros, ágiles y equitativos para todas las personas.

Además, se establecen obligaciones específicas para las compañías, orientadas a facilitar gestiones sencillas y libres de obstáculos. La ley incorpora disposiciones que fortalecen la transparencia del sector y ordena a la Superintendencia de Telecomunicaciones desarrollar el reglamento respectivo.

¿En qué consiste el derecho a mantener número de teléfono?

El artículo 3, inciso «a», establece que únicamente el titular del servicio puede ejercer el derecho de portabilidad numérica. Se garantiza que el usuario decida cambiar de proveedor sin perder su número asignado. La normativa ordena a las compañías ofrecer procedimientos simples, eficientes y accesibles. También se determina que el traslado debe ejecutarse sin demoras o restricciones ajenas al proceso. Este principio asegura una experiencia favorable para quienes buscan mejores servicios o condiciones.

La ley también fija requisitos específicos. Para usuarios postpago, la solicitud solo procede cuando la facturación se encuentra sin mora. Si el servicio ha sido suspendido por causas legales o existe una deuda pendiente, la portabilidad no podrá realizarse. Con esto se brinda claridad sobre los escenarios en los que el traslado puede gestionarse sin inconvenientes.

Condiciones operativas y obligaciones de los proveedores

El trámite debe iniciarse con el proveedor receptor, encargado de informar y guiar al usuario durante el proceso. El proveedor donante debe liberar el número sin trabas, respetando los plazos establecidos. Además, se indica que el proceso no genera cobros adicionales, ya que los costos serán asumidos por las compañías. Estos lineamientos permiten desarrollar transiciones ordenadas entre servicios telefónicos.

La normativa también aclara que, cuando un número forma parte de un paquete con otros servicios, la portabilidad aplica únicamente al número telefónico. Internet residencial, cable u otros productos se mantienen con el proveedor original. Esto evita confusiones al momento de realizar la gestión.

Elementos clave de la nueva normativa

  • El usuario mantiene el número al cambiar de operador.
  • El trámite es gratuito para el usuario.
  • Solo el titular puede solicitar el proceso.
  • Los proveedores deben garantizar procedimientos ágiles.
  • La SIT elaborará un reglamento para su aplicación.

Consideraciones adicionales sobre seguridad y control

La ley contempla el bloqueo de números vinculados a delitos de extorsión. Este procedimiento requiere autorización de un juez, lo que refuerza la protección de los usuarios. También se incluyen sanciones para proveedores que incumplan las disposiciones, fortaleciendo la responsabilidad del sector. Estos elementos consolidan un marco regulatorio transparente.

Un avance significativo para los usuarios

La portabilidad numérica representa un beneficio directo para quienes desean servicios más competitivos. Este decreto fortalece derechos, simplifica gestiones y fomenta un entorno tecnológico más accesible.